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Recuerda que…
Como Consumidor financiero tienes derecho a acudir directamente a nuestra entidad financiera, Defensor del consumidor financiero, Superintendencia financiera de Colombia o a los organismos de autorregulación, para presentar tu queja o reclamo de conformidad con lo establecido en el literal E del artículo 5 de la Ley 1328 de 2009, teniendo en cuenta que cada entidad evaluará los trámites dentro del marco de competencia que le corresponda.
Formulario de PQRS
¡Te escuchamos!
En el Banco W queremos escucharte para continuar mejorando en nuestros servicios y brindarte la mejor experiencia mientras te acompañamos a lograr tus metas.
Defensor del consumidor
Recuerda incluir los siguientes datos en tu reclamación: Nombres y apellidos número de identificación, teléfono y correo electrónico, describiendo los hechos y derechos que consideres vulnerados.
En esta sección encontrará información detallada de los Derechos y Deberes del Consumidor Financiero, las obligaciones de la entidad financiera, indicaciones de cómo reportar al Defensor, las funciones del defensor del Consumidor Financiero así como los datos para contactarlo.
También encontrará una guía de casos que le servirán para determinar qué tipo de situaciones no son de la competencia del Defensor del Consumidor Financiero.
El Defensor del Consumidor Financiero puede ser sancionado, previa investigación administrativa, por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Asimismo, el Banco W S.A. puede ser objeto de investigación con fines sancionatorios por no designar Defensor del Consumidor Financiero, no efectuar las apropiaciones necesarias para el suministro de recursos humanos y técnicos que requiera el Defensor para su adecuado desempeño, o por no proveer al Defensor la información que necesite.
Como consumidor financiero podrás formular tus quejas ante el DCF en cualquier agencia, sucursal, corresponsal u oficina de atención al público o cualquier otro canal de atención dispuesto por el Banco. Así mismo, también podrás formular recomendaciones y propuestas frente aquellos aspectos que puedan mejorar nuestras relaciones.
En principio, las decisiones del defensor del consumidor no son obligatorias, salvo que:
Anotaciones:
Las entidades vigiladas tendrán las siguientes obligaciones especiales:
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en el que el consumidor y la entidad vigilada en forma amistosa y equitativa, pueden llegar a un acuerdo sin necesidad de acudir a un proceso judicial y con la ayuda de un tercero calificado, en este caso el Defensor del consumidor financiero.
La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en el que el consumidor y la entidad vigilada en forma amistosa y equitativa, pueden llegar a un acuerdo sin necesidad de acudir a un proceso judicial y con la ayuda de un tercero calificado, en este caso el Defensor del consumidor financiero.
Recuerde que en cualquier etapa del trámite podrá solicitar la actuación del Defensor del Consumidor Financiero como conciliador.
El acta de conciliación presta mérito ejecutivo, esto quiere decir que, si las partes incumplen lo acordado en dicho documento, se puede exigir el cumplimiento por la vía judicial, directamente mediante un proceso ejecutivo (porque la pretensión es indiscutible al estar contenida en tal documento). Igualmente, el acuerdo al que lleguen las partes en la conciliación tiene efectos de cosa juzgada, lo que significa que la controversia quedó resuelta y no puede acudirse a ninguna instancia judicial para que conozca de los mismos hechos.
Revisoría Fiscal KPMG
Información Revisora Fiscal Banco W
Firma Revisora Fiscal: KPMG SAS.
Revisor Fiscal principal: Hugo Alonso Magaña Salazar
Revisor Fiscal suplente: Joe Raphael Velasco Betancourt